red de informaci;n jur;dica - iccdb.webfactional.com

上传人:xins****2008 文档编号:114995484 上传时间:2019-11-12 格式:DOC 页数:106 大小:423.50KB
返回 下载 相关 举报
red de informaci;n jur;dica - iccdb.webfactional.com_第1页
第1页 / 共106页
red de informaci;n jur;dica - iccdb.webfactional.com_第2页
第2页 / 共106页
red de informaci;n jur;dica - iccdb.webfactional.com_第3页
第3页 / 共106页
red de informaci;n jur;dica - iccdb.webfactional.com_第4页
第4页 / 共106页
red de informaci;n jur;dica - iccdb.webfactional.com_第5页
第5页 / 共106页
点击查看更多>>
资源描述

《red de informaci;n jur;dica - iccdb.webfactional.com》由会员分享,可在线阅读,更多相关《red de informaci;n jur;dica - iccdb.webfactional.com(106页珍藏版)》请在金锄头文库上搜索。

1、Red de Informacin Jurdica LEGISLACION ANDINA ColombiaDerecho Penal LEY 599 DE 2000(julio 24) por la cual se expide el Cdigo Penal.El Congreso de ColombiaDECRETA:LIBRO PRIMEROPARTE GENERALTITULO IDE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANACAPITULO UNICOArtculo 1. Dignidad humana. El derecho pen

2、al tendr como fundamento el respeto a la dignidad humana.Artculo 2. Integracin. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitucin Poltica, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harn parte integral de este cdigo.Artculo 3. P

3、rincipios de las sanciones penales. La imposicin de la pena o de la medida de seguridad responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.El principio de necesidad se entender en el marco de la prevencin y conforme a las instituciones que la desarrollan.Artculo 4. Funciones d

4、e la pena. La pena cumplir las funciones de prevencin general, retribucin justa, prevencin especial, reinsercin social y proteccin al condenado.La prevencin especial y la reinsercin social operan en el momento de la ejecucin de la pena de prisin.Artculo 5. Funciones de la medida de seguridad. En el

5、momento de la ejecucin de la medida de seguridad operan las funciones de proteccin, curacin, tutela y rehabilitacin.Artculo 6. Legalidad. Nadie podr ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de

6、 las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma tambin se aplica para el reenvo en materia de tipos penales en blanco.La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicar, sin excepcin, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello tambin rige para los condenados

7、. La analoga slo se aplicar en materias permisivas.Artculo 7. Igualdad. La ley penal se aplicar a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendr especial consideracin cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las c

8、onsecuencias jurdicas del delito, en relacin con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artculo 13 de la Constitucin Poltica.Artculo 8. Prohibicin de doble incriminacin. A nadie se le podr imputar ms de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la

9、denominacin jurdica que se le d o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.Artculo 9. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y culpable. La causalidad por s sola no basta para la imputacin jurdica del resultado.Para que la

10、 conducta del inimputable sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.Artculo 10. Tipicidad. La ley penal definir de manera inequvoca, expresa y clara las caractersticas bsicas estructurales del tipo penal.En los tipos d

11、e omisin tambin el deber tendr que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitucin Poltica o en la ley.Artculo 11. Antijuridicidad. Para que una conducta tpica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurdicamente tutelado por la ley p

12、enal.Artculo 12. Culpabilidad. Slo se podr imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.Artculo 13. Normas rectoras y fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este Cdigo constituyen la esencia y orientacin del sistema pen

13、al. Prevalecen sobre las dems e informan su interpretacin.TITULO IIDE LA APLICACION DE LA LEY PENALCAPITULO UNICOAplicacin de la ley penal en el espacioArtculo 14. Territorialidad. La ley penal colombiana se aplicar a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones cons

14、agradas en el derecho internacional.La conducta punible se considera realizada:1. En el lugar donde se desarroll total o parcialmente la accin.2. En el lugar donde debi realizarse la accin omitida.3. En el lugar donde se produjo o debi producirse el resultado.Artculo 15. Territorialidad por extensin

15、. La ley penal colombiana se aplicar a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por Colombia.Se aplicar igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la accin penal en el exterior.Artculo 16. Extraterritorialidad. La ley penal colombiana se aplicar:1. A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existen

展开阅读全文
相关资源
相关搜索

当前位置:首页 > 大杂烩/其它

电脑版 |金锄头文库版权所有
经营许可证:蜀ICP备13022795号 | 川公网安备 51140202000112号